LA MURADA, ¿ENTIDAD LOCAL MENOR?
¿Qué es un PUEBLO? ¿Qué es una PEDANÍA? ¿Qué es una ENTIDAD LOCAL MENOR?
ANTEPROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN LOCAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Entidad Local Menor, también conocida como pedanía, es aquella entidad de ámbito territorial inferior al municipio, con personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias Y UNA VOLUNTAD DE AUTOADMINISTRACIÓN.
Definición:
Entidades Locales cuyo ámbito territorial es inferior al municipio, con determinadas competencias sobre su patrimonio y la posibilidad de que le delegue otras el Ayuntamiento en el que se integra.
Competencias
Administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales; vigilancia, conservación y limpieza de vías urbanas, caminos rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos y también ejecutar las obras y prestar los servicios que les delegue expresamente el Ayuntamiento.
Urbanismo
No son delegables las competencias municipales relativas a ordenación, gestión y disciplina urbanística.
Creación
Los núcleos de población que, en el término municipal, estén separados de aquél donde radique la capitalidad y cuenten con características específicas dentro del municipio podrán constituirse en Entidades Locales Menores cuando se suprima el municipio a que pertenezcan, se produzaca la alteración de los términos municipales, de modo que dichos núcleos pasen a formar parte de otros municipios y también cuando se solicite
Requisitos
Será necesario que no exista continuidad entre el conjunto de edificaciones que formen el núcleo y las restantes del municipio, contar con un territorio y recursos distintos de los comunes al municipio. Además no podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio ni tampoco las urbanizaciones de iniciativa particular.
Creación
La resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre denominación, capitalidad y límites territoriales de la Entidad Local Menor, así como sobre la separación patrimonial que corresponda. Comenzará a funcionar a partir de la celebración de las primeras elecciones locales.
Organización y Funcionamiento
Los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales Menores serán el Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal.
Junta Vecinal
Estará integrada por el Alcalde Pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes.
Destitución
El Alcalde Pedáneo puede ser destituido mediante moción de censura, suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los electores.
Vocales
Los vocales serán nombrados por el Alcalde pedáneo, cando a la Alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos, prevaleciendo en caso de empate el de menor edad.
Concejo abierto
Para que la Entidad funcione en régimen de concejo abierto, se requiere población inferior a 100 habitantes y que además resulte conveniente por su localización geográfica, asentamiento de la población, mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias.
Gobierno
Corresponderá al Alcalde Pedáneo y a la Asamblea Vecinal de la que formarán parte todos los electores.
Recursos
La Hacienda estará constituida por los siguientes recursos: Ingresos patrimoniales, tasas, contribuciones especiales, subvenciones, préstamos, multas y participaciones en los ingresos del Municipio. Además, podrán imponer la prestación personal y de transporte.
En La Murada a 2 DE JULIO de 2009
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