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jueves, 2 de junio de 2011

MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN .-Distritos

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN. EL AYUNTAMIENTO PLENO: ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES. EL ALCALDE: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. LOS TENIENTES DE ALCALDE. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: ORGANIZACIÓN ATRIBUCIONES. DISTRITOS Y LA ASESORIA JURIDICA. ORGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS.

1.- INTRODUCCIÓN.

La LMMGL ha establecido un régimen peculiar para los Municipios de gran población, recogido en el nuevo Título X de la LRL, cuyas normas (que, a tenor de la nueva Disposición Adicional Undécima LRL, prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles), conforme al art. 121 de la misma, serán de aplicación:

Orihuela podría acogerse a esta LEY en el supuesto siguiente:
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Y EL APARTADO QUE INTERESA A LA MURADA:

6.-Distritos

Según el artículo 128:

Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.


Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.


La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.
 
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