ORIHUELA
Un juez critica al Consell por su defensa del patrimonio y absuelve a un empresario
El fallo constata que la única actuación de Cultura en un yacimiento que fue destruido fue poner estacas de color y que ni tan siquiera estaba inventariado
Jaime García Mestre, empresario absuelto de un delito contra el patrimonio histórico, ayer en su empresa
D. P. Un juzgado de Orihuela ha absuelto al empresario oriolano Jaime Luis García Mestre del delito contra el patrimonio histórico del que estaba acusado por la destrucción en agosto de 2002 de dos yacimientos de origen islámico en unos terrenos agrícolas de Torremendo. García Mestre se enfrentaba a una pena de dos años y al pago de casi 800.000 euros de multa que -en primera instancia- quedan en nada porque no se ha acreditado que fuera el autor de los hechos, ni que los restos estuvieran protegidos, ni tampoco si fueron derruidos en el momento en el que se denunciaron, como remarca la juez de Lo Penal 1 de Orihuela en la resolución que, además, critica la defensa del patrimonio histórico que realiza la Generalitat.
En este sentido la sentencia dice que "la única actuación" realizada por la Conselleria de Cultura para la protección de los yacimientos que "según ellos estaban debidamente protegidos (y hemos visto que no era así) fue poner unas estacas de color rojo y decirle al primer propietario -1997- que no debía dañarlos". Lo que sucedió cuatro años antes de la adquisición de la finca por el empresario ahora absuelto.
Sin rastro
Los agentes del Seprona que realizaron la denuncia admitieron en el juicio que la única zona arqueológica identificada, Lo Cartagena, "no estaba afectada" por las obras de transformación, mientras que en el caso del yacimiento de la rambla de Alcorisa "no vieron nada, por eso manifestaron que había sido totalmente destruida".
El primer propietario de la finca tuvo que realizar un informe de impacto ambiental para llevar a cabo obras en el que no se incluía el estudio del Patrimonio Histórico Artístico "como era preceptivo" a pesar que desde 1988 habían sido inventariados por el arqueólogo de Orihuela. La información de esas fichas no fue incluida en el Plan General de 1990, ni constaban en la licencia de segregación concedida por el Ayuntamiento o en el Registro de la Propiedad.
En el juicio el arqueólogo de la Conselleria de Cultura reconoció que los yacimientos estaban recogidos en esas fichas realizadas en 1988, pero sólo podían consultarse internamente en la dirección general de Patrimonio y no figuraban en un inventario, tal y como dispone la Ley de Patrimonio. Ese mismo técnico, que acudió en agosto de 2002 a visitar la zona, reconoció las limitaciones de la Administración para hacer cumplir su propia legislación, al tiempo que admitía, según recoge la sentencia, que para valorar los daños en función de la superficie afectada se remitió a los datos de la citada ficha sin medir sobre el terreno.
El empresario absuelto compró la finca a otro sin que éste le advirtiera de la existencia de "yacimiento arqueológico alguno", ya que en caso contrario "no lo hubiera adquirido", según su declaración. En el momento de comprarla al anterior propietario "ya la estaba transformando" y lo siguió haciendo para derivar aguas pluviales a embalses de su propiedad en una finca cercana.
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